Seis jueces federales debaten: ¿hasta dónde puede intervenir la justicia frente al Estado?
Los magistrados analizaron en la UNTREF casos vinculados con la salud, los impuestos y la asistencia social y debatieron los desafíos de garantizar derechos frente a las decisiones del Estado.
22-10-2026
En la apertura, Gabriela Stortoni, directora de la Maestría en Abogacía del Estado y del Instituto de Derecho Público de la UNTREF, destacó que la formación de profesionales y el análisis de la actividad estatal deben tener como eje la protección de los derechos fundamentales. “Creemos que el derecho administrativo debe estar orientado a la dignidad de la persona humana”, expresó Stortoni y explicó que para poder entender el derecho administrativo y para ser abogados de la administración pública hay que escuchar a los magistrados y conocer qué es lo que está pasando en el fuero.
Cuando recaudar entra en conflicto con proteger
Uno de los casos abordados fue el de una niña que necesitaba una cirugía cardíaca en el exterior. La justicia intervino para eximir a sus padres del Impuesto PAÍS y otros recargos sobre los gastos del viaje y la estadía, al considerar que también formaban parte de las necesidades del tratamiento.
El caso fue presentado por Florencia Massa, jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias Nº 4, quien advirtió que la recaudación debe contemplar las situaciones de vulnerabilidad. “Cuando la tributación ignora las asimetrías y desatiende las condiciones de fragilidad, deja de ser un instrumento de justicia distributiva para convertirse en un factor que ahonda la desigualdad”, sostuvo.
Entre garantizar derechos y gobernar
El debate sobre los límites de la intervención judicial adquirió especial relevancia durante el segundo panel, dedicado a los procesos colectivos y a las políticas públicas.
La jueza Macarena Marra, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, planteó que los tribunales deben intervenir cuando existen derechos vulnerados, pero sin sustituir las atribuciones de los poderes ejecutivo y legislativo. “Controlar no significa gobernar. La jurisdicción no puede ser cómplice de la vulneración de derechos invocando la división de poderes, pero tampoco podemos convertir la necesidad de protección en una fuente autónoma de poder”, señaló.
Entre las experiencias mencionadas estuvo la suspensión del programa “Aunar familias”, destinado a brindar asistencia económica a familiares que asumían el cuidado de niños en situaciones de vulnerabilidad. Una medida judicial permitió garantizar la continuidad de los pagos a aproximadamente 800 familias cuyos trámites ya habían sido aprobados.
Por su parte, Walter Lara Correa, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10, abordó las dificultades que presentan las herramientas procesales tradicionales para resolver conflictos que afectan a grupos enteros de la población.
El magistrado analizó la causa vinculada con los alimentos almacenados en depósitos del Ministerio de Capital Humano y las decisiones judiciales orientadas a garantizar su distribución. Según explicó, la intervención de los tribunales no consistió en elaborar una nueva política alimentaria, sino en exigir el cumplimiento de obligaciones que el propio Estado había asumido. “El tribunal no diseñó la política ni asignó un gasto nuevo, sino aseguró la ejecución de lo que el propio Estado reconocía como deber”, afirmó.
Las decisiones públicas bajo la mirada judicial
El juez Martín Cormick, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, analizó cómo las compras y contrataciones del Estado incorporan criterios que van más allá del precio, como la sustentabilidad ambiental, la equidad y la inclusión laboral.
Su exposición planteó un interrogante: ¿alcanza con incluir esos principios en los pliegos de una licitación o es necesario demostrar que efectivamente influyen en las decisiones? Para Cormick, la función judicial no consiste en reemplazar las políticas públicas definidas por la administración, sino en comprobar que esos criterios tengan una aplicación real y no constituyan simples declaraciones sin consecuencias prácticas.
En el mismo encuentro, Enrique Alonso Regueira, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1, examinó los límites de la discrecionalidad técnica de los organismos estatales y la necesidad de controlar la razonabilidad de sus decisiones.
Por su parte, Santiago Carrillo, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3, abordó el constitucionalismo dialógico y la importancia de promover mecanismos de interacción entre los poderes del Estado frente a controversias constitucionales.
Esa diversidad de miradas dejó planteado un interrogante que excede a los tribunales: cuando el Estado no garantiza un derecho, ¿cómo puede intervenir la justicia para protegerlo sin convertirse, al mismo tiempo, en quien decide las políticas públicas?
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